¿Deben los partidos alternar en sus listas candidatos y candidatas?
Para empezar, constatamos un hecho incontrovertible, la exclusión secular de las mujeres de la participación política, por razón de sexo y sin que mediase ninguna otra consideración seria de capacidad u oportunidad. Cabe, por tanto, concluir la necesidad de corregir esta discriminación histórica. Pero el mero reconocimiento formal del derecho a elegir y ser elegida se ha mostrado insuficiente a la hora de aumentar la presencia de las mujeres en la vida pública, como es fácilmente constatable al analizar el porcentaje de diputadas y senadoras en los parlamentos y asambleas occidentales. De ello se sigue que otras medidas son precisas para que esa igualdad de hecho y no sólo de derecho sea efectiva.
No me parece importante como argumento el supuesto beneficio político que se seguiría de una mayor presencia de las mujeres en la vida pública, atendiendo a unas supuestas cualidades –principios, valores, comportamientos- que les serían propias y más adecuadas para los tiempos que corren, aun en el caso de que fuesen ciertas, circunstancia que viendo el proceder de algunas de ellas (Thatcher, Merkel) cabría poner en cuestión.
Sí me parece relevante la distinción entre igualdad de trato e igualdad de condiciones para enjuiciar apropiadamente las medidas que se pretenden implementar. No se puede pretender una igualdad de trato cuando la situación de partida es desigual. Y eso lo saben bien todos aquellos que trabajan en la corrección de esas desigualdades de origen a través de la implementación de medidas de compensación. Como queda demostrado en el texto y así lo avala la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español, entre otros, las medidas de discriminación positiva son perfectamente asumibles por un sistema legal que tiene a la igualdad como uno de los valores fundamentales.
Además, las políticas a implementar serán válidas en la medida en que se muestren eficaces a la hora de conseguir el objetivo que se pretende, en este caso, el de aumentar la presencia de las mujeres en la vida pública. Para ello, lo mejor, desde mi punto de vista, es acudir a aquellos sistemas que se han revelado más eficaces, analizar cuáles han sido los mecanismos aplicados para eliminar las barreras que obstaculizaban el acceso de las mujeres al ejercicio pleno de sus derechos políticos y sociales y trasladarlos a otras realidades con las debidas modificaciones a cada contexto. En este sentido, una armonización legislativa y jurisprudencial sería un primer paso, sin duda.
En cuanto a la paridad en las listas electorales, o la alternancia, han de marcar la tendencia, claro, con incentivos o con prescripciones. No vale el argumento de que una opción como ésta vetaría o dificultaría el acceso a los más capaces. ¿Alguien quiere hacernos creer que los políticos actuales lo son exclusivamente por su capacidad? ¿Capacidad, para qué? ¿Para moverse entre lobbies y familias políticas? ¿Para conseguir los avales necesarios, financieros y políticos? No seamos ingenuos.